a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, la cantidad de 1.500 € anuales.
A efectos de determinar la existencia de un segundo o restantes pagadores en tributación conjunta, se considerará, individualmente, la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar, de forma que dos cónyuges que obtuvieran individualmente unos rendimientos brutos anuales de 10.000 €, no estarían obligados a declarar ni en tributación individual ni en tributación conjunta. Por el contrario, si junto a los rendimientos anteriores uno de los cónyuges obtuviera, además, de un segundo pagador un rendimiento 2.000 €, ello determinaría la obligación de presentar declaración si optaran por la tributación conjunta, ya que, al ser superiores a 1.500 € los rendimientos percibidos del segundo pagador, no resultaría de aplicación el límite de 22.000 €.
También se aplica este límite en los casos en que, percibiéndose rentas de más de un pagador, se cumplan dos requisitos:
- Que los únicos rendimientos del trabajo obtenidos provengan de las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a LIRPF.
- Que la determinación del tipo de retención aplicable se haya efectuado con arreglo al procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) RIRPF.
El límite se reduce a 11.200 € brutos anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 RIRPF.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 80.1 RIRPF (retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos y rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).
• Para determinar, en el ámbito de las Administraciones Públicas, cuándo intervienen un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora, debiendo distinguirse entre Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores (DGT 19-09-2001, 16-09-2004, CV 24-02-2005, CV 16-06-2005, CV 02-11-2005 y CV 17-04-2006).
• En los casos de sucesión de empresas en los que se produce el supuesto legal de subrogación de trabajadores, se entiende que a efectos de la obligación de declarar por el IRPF existe un solo pagador (DGT 27-05-2002).
• Pensionista de la Seguridad Social que como consecuencia del cambio de su residencia habitual, ha percibido la correspondiente pensión a través de dos oficinas pagadoras: se considera que existe un único pagador, una única personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora, la Seguridad Social (DGT 18-11-2002).
• Beneficiario de una beca del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario que además percibe como beneficio complementario una ayuda para estancias breves en el extranjero: teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, nos encontraríamos ante un único pagador de rendimientos del trabajo (Administración General del Estado: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) (DGT 17-06-2003).
• Funcionaria de carrera de la Administración General del Estado que durante el ejercicio percibe sus retribuciones a través del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: se considera que existe un único pagador, una única personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora, la Administración General del Estado (DGT 29-07-2003).
• Percepción de retribuciones de dos pagadurías distintas del mismo Ministerio: se considera la existencia de un único pagador, una única personalidad jurídica del organismo o departamento pagador (DGT 10-12-2003).
• Traspaso a la Comunidad Autónoma de funciones anteriormente ejercidas por la Administración del Estado: no procede considerar, como consecuencia de la transferencia analizada de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, la existencia de más de un pagador de rendimientos del trabajo (DGT 21-07-2004).
• Traspaso de funciones y servicios entre organismos de una misma Comunidad Autónoma: no procede considerar, como consecuencia de la transferencia de funciones y servicios del Consell de Mallorca al Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca, la existencia de más de un pagador de rendimientos del trabajo (DGT 16-09-2004 y 17-12-2004)
• Si los rendimientos se satisfacen únicamente por el Servicio Aragonés de Salud (organismo autónomo de naturaleza administrativa), actuando los hospitales como unidades administrativas que gestionan los pagos realizados por aquél, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo sería de 22.000 € anuales (DGT CV 22-07-2005)
• No se produce para los empleados la existencia de más de un pagador por el hecho de que en el período impositivo en el Registro donde trabajan se hayan producido cambios de titularidad como consecuencia del traslado o cese del Registrador (DGT CV2222-06 de 06-11-2006).
• Militar profesional que, además de las retribuciones que por su trabajo le satisface el Ministerio de Defensa, percibe también del INVIFAS una compensación económica por vivienda: nos encontramos con dos pagadores distintos la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Defensa) y el INVIFAS (DGT CV2140-08 de 13-11-2008).
• El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social otorga personalidad jurídica propia tanto al INSS como a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículos 59 y 63). Esta diferente personalidad jurídica significa que en el caso consultado nos encontremos con dos pagadores distintos, por lo que -salvo lo percibido del segundo pagador por cuantía de rendimientos no superase la cantidad de 1.500 € anuales- el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 11€euros anuales (DGT CV0202-009 de 3-02-2009).