Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Conozca las principales novedades de este impuesto con incidencia inmobiliaria

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La aprobación de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido algunas novedades en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  (ITPyAJD). Entre ellas, con incidencia inmobiliaria, destacan las siguientes:

• En relación con las operaciones no sujetas realizadas por empresarios o profesionales, se incluye la mención a que no afecta en estos casos la condición del adquirente del bien, siempre que sea empresario o profesional quien lo transmite.  

Con esta medida, se trata de zanjar todas las controversias surgidas en relación con la tributación de las operaciones de compra a particulares de artículos de oro y joyería por parte de comerciantes de este sector empresarial.

• En cuanto a las operaciones sujetas que hacen referencia a las entregas de inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial, se elimina la referencia a que dicha transmisión tenga que ser de la totalidad de dicho patrimonio, añadiéndose además la referencia al patrimonio profesional.

• A efectos de determinar la base imponible (cantidad que sirve de base para determinar la cuota a pagar) del ITPyAJD, se sustituye la referencia al valor real por el valor de mercado, salvo que el valor declarado o el precio o contraprestación o ambas sean mayores a este, en cuyo caso se ha de tomar aquel.

En concreto, se considera como valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

En el caso concreto de inmuebles, se toma como base imponible el valor de referencia recogido en la norma reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha del devengo, excepto que el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos sean superiores, en cuyo caso ha de prevalecer el mayor de estos valores.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible será la mayor del valor declarado por los interesados, el precio o la contraprestación pactada o del valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando la base imponible deba determinarse en función del valor de bienes inmuebles, el valor de estos no puede ser inferior al determinado de acuerdo con el criterio anterior.

El mismo criterio se ha de seguir para la determinación de la base imponible de las siguientes operaciones:

operaciones societarias realizadas por sociedades que no limiten a responsabilidad de sus socios, en las aportaciones de socios que no supongan un aumento del capital social, así como en la disminución de capital y en la disolución;

concesiones administrativas;

- transmisión de créditos o derechos el caso de inmuebles en construcción; y

- a efectos de la comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos o del valor fijado por el juez del concurso.

 

Nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que se le plantee al respecto